Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. (VIII Región)2o.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010126
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (VIII Región)2o.4 P (10a.)
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Del artículo 426 del Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán (abrogado), se advierte la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias definitivas; por su parte, el diverso numeral 100, fracción XV, del propio ordenamiento, establece el derecho de la víctima a interponer recursos contra las resoluciones que le negaren sus derechos, de sobreseimiento, de absolución y las que versaren sobre la reparación del daño, aun cuando no hubiere intervenido como coadyuvante. En ese sentido, el artículo 437, párrafo segundo, del mencionado código, que proscribe la procedencia de ese recurso en contra de una sentencia dictada en un nuevo juicio que se promoviere como consecuencia de la resolución de un recurso de casación, pues en esta hipótesis únicamente lo hace procedente a favor del acusado, cuando la sentencia anulada en casación hubiera sido absolutoria y la dictada en el nuevo juicio sea condenatoria, contraviene los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a la doble instancia en materia penal y acceso efectivo a la justicia, que reconocen los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que consagran como garantías los artículos 8, numeral 2, inciso h) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Lo anterior, por prohibir a la víctima la interposición del recurso de casación cuando la primer sentencia anulada en casación fue condenatoria y la dictada en el nuevo juicio resulte absolutoria. En consecuencia, cuando el Tribunal del Juicio Oral dicte una sentencia que encuadra en el supuesto del aludido artículo 437 que la torna irrecurrible, deberá inaplicar esa porción normativa y hacer del conocimiento de la...

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