Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.81 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010120
Número de resoluciónI.1o.A.E.81 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.81 A (10a.)
MateriaAdministrativa

La abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones disponía que el incumplimiento a las condiciones de los títulos de concesión se sancionaría por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ahora, con motivo de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, su artículo 28, párrafo décimo quinto, establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está facultado para regular, promocionar y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Esto obedece a que, con motivo de la citada reforma, las facultades que antes tenía la dependencia inicialmente referida (sancionar el incumplimiento a las condiciones de los títulos de concesión -entre otras-) fueron transferidas al IFT. En consecuencia, si una visita de verificación inició después de la reforma constitucional aludida, pero bajo la vigencia de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR