Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.1o.A.E.79 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.79 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010135
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.79 A (10a.)
MateriaComún

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene, en términos generales, que cuando se impugna una norma de carácter general no existe tercero perjudicado o interesado en el juicio de amparo, porque sus disposiciones -de carácter abstracto- subsisten en el orden jurídico mexicano, aun cuando se conceda el amparo, en razón de que la sentencia no puede tener efectos derogatorios de las disposiciones generales reclamadas como inconstitucionales. Sin embargo, cuando un concesionario reclama en el juicio de amparo diversas normas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones que determina al grupo de interés económico al que pertenece como agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y le impone las medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, las situaciones fáctica y jurídica cambian, porque el quejoso tiene el derecho de utilizar la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante, pero éste tiene el correlativo deber, frente al promovente del amparo, de que las condiciones de uso de los activos sean finitas. Por tanto, las peculiaridades del caso particular permiten diferenciar el carácter con el que comparece el agente económico declarado preponderante a juicio, del criterio general referido, porque el acuerdo reclamado, si bien atribuye deberes a la persona jurídica como parte del grupo de interés económico declarado preponderante en el sector de las telecomunicaciones, de manera correlativa y proporcional establece límites en cuanto a su obligación de prestar servicios móviles a través de su red de telecomunicación...

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