Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.83 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.83 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010062
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2090. XXVII.3o.83 K (10a.).
MateriaComún

El primer párrafo del artículo 238 de la Ley de Amparo señala que las multas previstas en esa ley, se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. En ese sentido, cuando resulte procedente imponer una multa en términos del diverso numeral 260, fracción IV, de la citada ley, para su cálculo deberá tomarse en cuenta el salario mínimo vigente al día siguiente a aquel en que feneció el plazo para cumplir con el trámite auxiliar en el juicio de amparo directo, ya que ésa es precisamente la conducta sancionada. Sin que sea óbice, que por tratarse de una omisión, ésta se prolonga y constituye una falta de tracto sucesivo que fenece hasta que la autoridad responsable cumple en su totalidad con el trámite, pues ello únicamente podría influir como factor para imponer una multa mayor a la mínima de 100 días de...

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