Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. XVII.1o.C.T.46 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010066
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.46 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2099. XVII.1o.C.T.46 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Según criterio definido de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la calificación del ofrecimiento de trabajo depende, entre otros factores, de los términos en que se efectúe, atendiendo a las condiciones fundamentales con que se preste el servicio, como lo son el salario, el puesto o la categoría, así como la jornada y el horario de labores. Por otra parte, el patrón conserva su derecho a controvertir tales condiciones y a realizar la oferta en términos diferentes a los señalados por el obrero en su demanda, situación que no provoca, por sí misma, mala fe en ella, sino que la evaluación, en este caso, depende de que el patrón demuestre la veracidad de su dicho. Bajo ese orden de ideas, si el actor dijo contar con veinte minutos de descanso por cada tres horas de trabajo, aparte de gozar de media hora para tomar alimentos a mitad de la jornada, mientras que la patronal reconoció el descanso mínimo previsto en el artículo 63 de la legislación laboral, pero adujo que no era...

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