Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.18 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2008538 |
Número de resolución | XXVII.3o.18 C (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2849. XXVII.3o.18 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La acción de responsabilidad civil por daños propios prevista en el artículo citado persigue el pago de la indemnización por los daños y perjuicios imputables al demandado por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado (fuente extracontractual) que no esté previsto en las leyes penales como delito. Ahora bien, si en términos de la legislación aplicable, los elementos constitutivos de la responsabilidad civil por daños propios son: (i) la demostración de la existencia de un ilícito por comisión u omisión ejecutado con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, que no sea catalogado como delito; (ii) que sea imputable al demandado; y, (iii) que resulte dañoso para el demandante; entonces, se colige que el hecho fundatorio o constitutivo en que se sustente presupone la descripción de una conducta ilícita no delictuosa, toda vez que los ilícitos penales son incompatibles...
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