Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.11o.C.71 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008524
Número de resoluciónI.11o.C.71 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2433. I.11o.C.71 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 2412, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal establece la obligación del arrendador de entregar el inmueble objeto del arrendamiento en un estado "físico de servir" para el uso perseguido por el arrendatario. Las máximas de la experiencia y la sana crítica revelan como un hecho que se erige como regla o verdad de sentido común que en nuestro medio social, los bienes que se otorgan en arrendamiento para el uso comercial, ubicados en el radio urbano de la ciudad e incluso de la zona metropolitana deben reunir, cuando menos, condiciones mínimas de funcionalidad, o sea, los servicios públicos primarios, puesto que éstos son los que permiten resolver las necesidades básicas de todo ser humano y, precisamente, se encuentran disponibles en las zonas urbanas. Dentro de los servicios públicos primarios que deberían reunir los bienes raíces urbanos dados en arrendamiento, se encuentra la provisión de agua potable por red, al constituir una exigencia mínima de habitabilidad de un bien raíz urbano y que proporcione higiene y seguridad; máxime porque la ausencia de aquéllos, no implica una...

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