Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. II.1o.15 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008465
Número de resoluciónII.1o.15 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2754. II.1o.15 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 145/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 16, de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", estableció que la aplicación de la jurisprudencia a casos concretos iniciados con anterioridad a su emisión no viola el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que su contenido no equivale a una ley en sentido formal y material, sino que solamente contiene la interpretación de ésta, también lo es que ese criterio fue pronunciado conforme al marco constitucional anterior al 3 de abril de 2013. Ahora bien, la recta intelección del artículo 217, párrafo último, de la Ley de Amparo en vigor, que prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, acorde con el Acuerdo General Número 19/2013, de veinticinco de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de Internet del Alto Tribunal, difundido en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro I, Tomo II, diciembre de 2013, página 1285, en el que se indicó que la primera publicación semanal de tesis y ejecutorias en dicho Semanario sería el viernes seis de diciembre de dos mil trece, de aplicación obligatoria los criterios jurisprudenciales a partir del nueve de diciembre del citado año (día hábil siguiente), lleva a considerar que las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, páginas 400 y 402, de títulos y subtítulos: "PAGARÉ. EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PERMITE A LAS PARTES LA LIBRE CONVENCIÓN DE INTERESES CON LA LIMITANTE DE QUE LOS MISMOS NO SEAN USURARIOS. INTERPRETACIÓN CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 132/2012 (10a.) Y DE LA TESIS AISLADA 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]." y "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR