Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. VI.2o.C.56 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.2o.C.56 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Número de registro | 2008350 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1961. VI.2o.C.56 C (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que son actos de imposible reparación aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Así, las dos condiciones para la procedencia del amparo indirecto contra actos emitidos dentro de juicio son: (i) Que se trate de actos que afecten materialmente derechos; y, (ii) Que estos derechos afectados materialmente revistan la categoría de derechos sustantivos, expresión antagónica a los derechos de naturaleza formal o adjetiva, en los que la afectación no es actual -a diferencia de los sustantivos- sino que depende de que llegue o no a trascender al desenlace del juicio o procedimiento, momento en el cual sus secuelas pueden consumarse en forma efectiva. Por tanto, la resolución que aprueba una cantidad a pagar por concepto de honorarios del perito tercero en discordia, dentro de un juicio de naturaleza mercantil, constituye un acto de imposible reparación, puesto que implica la obligación procesal de exhibir la mitad de la cantidad de dinero aprobada como honorarios, afectando así materialmente el derecho de propiedad. Lo anterior, aunado a que esa afectación no solamente queda a resultas de la sentencia definitiva y de la condena en costas, pues si una vez planteada la violación procesal en amparo directo -en su oportunidad-, resultara que el monto de los honorarios no fue legalmente fijado y fue excesivo, entonces la parte condenada en gastos y costas se habría visto obligada a cubrir la cantidad extra injustificadamente y, además, no habría podido disponer del dinero que erogó en exceso durante todo el trámite del juicio, lo que ciertamente perjudica el derecho de propiedad. Esta situación también afectaría a la parte que obtuvo sentencia favorable y a la que deben cubrirse los gastos y costas pues, inicialmente, se le obligaría a erogar una suma mayor, y no habría podido disponer de la cantidad pagada en exceso, aunado a que su contraparte le resarciría de los gastos y costas legalmente erogados, por lo que si resulta que los honorarios del perito fueron excesivos, entonces la parte vencedora no...
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...que carecía de interés jurídico para promover el juicio; lo que confirmó el Tribunal Colegiado. • De esa ejecutoria derivó la tesis aislada VI.2o.C.56 C (10a.), de rubro y texto siguiente: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA SUS HONORARIOS DENTRO DE UN JUICIO DE NATURALE......
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...El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 275/2014, sustentó la tesis aislada VI.2o.C.56 C (10a.), de título y subtítulo: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA SUS HONORARIOS DENTRO DE UN JUICIO DE NATURALEZA MERCA......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. 1a./J. 9/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 23-09-2016 (Contradicción de Tesis))
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