Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.66 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008341
Número de resoluciónVI.1o.C.66 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1899. VI.1o.C.66 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Atento a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 104/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, con número de registro digital 188209, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).", sustentó en la ejecutoria relativa que: a) una vez formada la sección de ejecución de la sentencia, deben realizarse todos los actos tendentes para hacerla efectiva; b) iniciada esa ejecución no se permite su eternización; y, c) si con antelación se inició la ejecución de la sentencia y por alguna razón no se concluyó, puede válidamente volverse a intentar, siempre y cuando no haya transcurrido el lapso para hacerlo (diez años); reiteró dichas consideraciones en la ejecutoria que dio origen a la diversa jurisprudencia 1a./J. 21/2002, publicada en el mismo medio de difusión y Época, T.X., abril de 2002, página 314, con número de registro digital 187149, de epígrafe: "PRECLUSIÓN. ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE EXTINGUE O CONSUMA LA OPORTUNIDAD PROCESAL DE REALIZAR UN ACTO.". Por tanto, al ser las citadas jurisprudencias de observancia obligatoria, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, y determinarse en ellas que aun cuando existe la posibilidad de que se reinicie nuevamente la ejecución de la sentencia, ello sólo es posible siempre y cuando no transcurran los diez años de la prescripción, se concluye que tanto en materia mercantil como civil, el derecho a ejecutar una sentencia o convenio elevado a la categoría de cosa juzgada, a pesar de haberse comenzado a ejercer, prescribe si no se impulsa el procedimiento en el término de diez años. No pasa inadvertido que...

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