Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XVI.1o.T.9 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008333
Número de resoluciónXVI.1o.T.9 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1853. XVI.1o.T.9 L (10a.).
MateriaLaboral

Cuando en los estatutos de los sindicatos se establece que éstos incluyen en su organigrama entidades autónomas, como la Comisión de Honor y Justicia, en el caso del Sindicato de Personal Académico y Administrativo de la Universidad Autónoma de Guanajuato, implica que en el ejercicio de sus funciones no están subordinadas a ninguna otra entidad, ni siquiera a las asambleas generales o delegacionales; por tanto, tienen legitimación para defender sus actos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que, si bien no puede reconocérseles personalidad jurídica, en tanto que no son frente a terceros titulares de derechos y obligaciones, pues el artículo 374 de la Ley Federal del Trabajo sólo reconoce como personas morales a los sindicatos, sí pueden actuar en juicio en defensa de sus actos o resoluciones, ya que de otra manera no podrían articularse y dilucidarse ante los tribunales los conflictos suscitados en el seno de la agrupación sindical. Sostener que para nulificar los actos de los órganos autónomos debe demandarse al sindicato, por ser el que tiene personalidad jurídica, implicaría desnaturalizar el conflicto, al partir de la ficción de que el interés del sindicato se identifica con el de aquéllos, no obstante que conforme al artículo 375 de la referida ley, los sindicatos representan a sus...

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