Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. VI.1o.P.26 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008285
Número de resoluciónVI.1o.P.26 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1889. VI.1o.P.26 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 244 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (actualmente Código Penal del Estado de Puebla), no contiene la descripción de un tipo penal como figura autónoma, al prever que a los ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras y, los que se dediquen al ejercicio de una profesión, que causen daños indebidos con motivo del ejercicio de sus funciones, con la respectiva afectación a una cosa ajena, se les impondrá como pena la suspensión en el ejercicio de su profesión a que alude el diverso numeral 243 del propio ordenamiento; pues la intención del legislador no fue sancionar dos veces una conducta que contiene similares características a las del daño en propiedad ajena, sino agravar la acción desplegada por el sujeto activo, ya que tal precepto establece en su última parte: "... además de la sanción por éstos, según sean intencionales o imprudenciales, se les aplicará la establecida en el artículo 243.". Luego, debe entenderse que la descripción normativa contenida en el precepto que se analiza, sólo constituye una agravante de la sanción que se imponga con motivo de la conducta dañosa, es decir, sólo incrementa la pena respectiva al daño, atendiendo a la circunstancia específica de llevarse a cabo por...

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