Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. IV.2o.A.106 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.106 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008288
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1894. IV.2o.A.106 A (10a.).
MateriaConstitucional

El artículo 65 bis-1, fracción IV, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León establece el pago de una cuota general fija de $2.50 por hora de uso de la vía pública como estacionamiento, del cual están exentas, conforme a su segundo párrafo, las personas que tengan parquímetros instalados frente a su casa-habitación. Así, este tratamiento diferenciado no viola los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, en atención a las características especiales de la situación que guardan quienes están en el supuesto de exención, frente al resto de usuarios del servicio de parquímetros, al afectarse el acceso y permanencia de sus vehículos frente a su casa-habitación, por lo cual, las razones que tomó en cuenta el legislador para hacer la distinción aludida se consideran constitucionalmente válidas, pues aquellas personas que habitan frente a una zona de parquímetros tienen un requerimiento de estacionamiento permanente, que obedece a razones distintas de las que utilizan la vía pública con otros fines. Es decir, dicho beneficio fiscal es una medida racional, en atención a la verificación de la intensidad con la que se utiliza el servicio...

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