Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. II.1o.20 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.20 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Número de registro | 2008283 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1862. II.1o.20 C (10a.). |
Materia | Civil |
El o los documentos exhibidos por el demandado al contestar el escrito de demanda en el procedimiento civil, generalmente están vinculados a la pretensión de destruir la acción principal intentada por su contrario, y pueden ser fundatorios de las excepciones expresas o de las que se deriven del escrito de contestación, o fundatorios de la reconvención, o de ambas si descansan en los mismos hechos; sin embargo, aunque la contestación de la demanda y la reconvención pueden hacerse valer en un mismo escrito, en realidad son dos actos jurídicos distintos, cuyas consecuencias son diversas entre sí, pues mientras la primera cierra la litis contestatio de la acción principal, la segunda abre la reconvencional. Luego, cuando la contestación a la demanda y la reconvención se hagan valer apoyadas en los mismos hechos o en similares entre sí, es dable considerar que el o los documentos fundatorios o probatorios exhibidos y admitidos como prueba puedan ser tomados en cuenta para resolver una u otra; en cambio, cuando la contestación de la demanda y la reconvención descansan en diferentes hechos, dichas pruebas no deben tomarse en cuenta indistintamente, porque son diversos los hechos a demostrar; así los documentos que sirven de base para la contestación no lo...
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