Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.16 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 16-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008251
Número de resoluciónXXVII.3o.16 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2046. XXVII.3o.16 C (10a.).
MateriaCivil

Conforme al artículo 1070 del Código de Comercio, cuando se ignore el domicilio de la persona que deba ser emplazada en un juicio mercantil, previamente a ordenar la notificación por edictos, debe recabarse por lo menos un informe con las siguientes características: a) debe provenir de una autoridad o institución pública; y, b) que cuente con un "registro oficial de personas". Ahora bien, existe un registro de esa naturaleza cuando un ente estatal está obligado a llevar un conjunto de datos de las personas con las cuales se interrelaciona o les presta servicios, en virtud de la ley o reglamento que lo rige, datos que por lo menos deben contener, para efectos del artículo citado, el nombre y domicilio de las personas. Así, por ejemplo, constituyen un registro oficial de personas con dichas características el Registro Federal de Contribuyentes que lleva el Servicio de Administración Tributaria y el Registro Federal de Electores del entonces Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional...

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