Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XI.1o.A.T.21 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 16-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008254
Número de resoluciónXI.1o.A.T.21 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2074. XI.1o.A.T.21 L (10a.).
MateriaLaboral

De la interpretación teleológica y sistemática del artículo 353-L de la Ley Federal del Trabajo; de la cláusula 11 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. y su sindicato, así como de los numerales 26, 27 y 28 del Reglamento General del Personal Académico, se colige que para que los trabajadores que se ubican en esta categoría sean considerados como de tiempo indeterminado o bien, puedan ingresar en ella, deben sujetarse a una evaluación académica de la que deben resultar vencedores en los concursos de oposición que al efecto celebre la universidad, con base en las reglas previamente establecidas en la correspondiente convocatoria y la regulación universitaria, en razón de que ésta es la única manera que garantiza la permanencia y estabilidad en el empleo como personal académico. De ahí que las relaciones de trabajo entre ellos y la institución educativa terminan, sin responsabilidad para la entidad, cuando concluya el plazo señalado en el contrato o la obra para la que fueron contratados, como se advierte de las cláusulas 20, párrafo cuarto y 34, inciso d), del referido contrato colectivo, que establecen, la primera, que el trabajador académico dejará de laborar al vencimiento del tiempo determinado o al concluirse la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo; y, la segunda, las causas de terminación de la relación individual de trabajo para los trabajadores académicos. Por ende, cuando se trate de trabajadores académicos que han ocupado cargos interinos sin mediar concurso alguno, sino que los desarrollan a propuesta del director del plantel correspondiente y ha concluido el contrato temporal, lo que procede es que soliciten que se abra un concurso de oposición para que puedan ser considerados como trabajadores por tiempo indeterminado, en caso de que aprueben el examen de evaluación respectivo, y no demandar la prórroga del contrato de trabajo por tiempo determinado; lo anterior, porque no rige el artículo 39 de la Ley Federal...

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