Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. I.5o.P.31 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.31 P (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008172
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 825. I.5o.P.31 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme a la tesis 1a. CXXIII/2013 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INTERÉS LEGÍTIMO. SU EXISTENCIA INDICIARIA E INICIAL PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA ADMISIÓN DE UNA DEMANDA DE AMPARO, ACTIVA LAS FACULTADES DEL JUEZ PARA ANALIZAR PROVISIONALMENTE LAS RELACIONES JURÍDICAS EN QUE SE ALEGA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.", para decidir sobre la admisión de la demanda, el Juez de amparo puede analizar provisoriamente si existe una relación jurídica relevante entre el quejoso y un tercero a quien se presume va dirigido el acto reclamado por aquél, a fin de ponderar si el quejoso cuenta con interés legítimo para combatir tal acto; presupuesto procesal que, en la mayoría de los casos, se entenderá actualizado si el contenido normativo de ese acto no está dirigido directamente a afectar los derechos del quejoso, sino que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, le ocasionan un perjuicio o privan de un beneficio, justamente por la especial situación que tiene en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, carece de interés legítimo, si quien promueve el juicio de amparo por derecho propio, es el abogado de la persona física contendiente en un procedimiento ordinario, del que derivó el hecho denunciado por aquél como probablemente constitutivo de un delito, materia de la averiguación previa de la cual proviene el acto de autoridad que reclama, cuando éste no...

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