Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.T.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 12-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008166
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 803. VI.2o.T.8 K (10a.).
MateriaComún

En la ejecutoria de la que derivó la tesis VI.2o.T.1 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en su Gaceta Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1940, de título y subtítulo: "COMPETENCIA. LA SOLA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA DECLINA ES INSUFICIENTE PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE VULNERE DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO.", este tribunal sostuvo que de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, el auto por el que una Junta declina su competencia, no constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto, al no definirse aún cuál autoridad debe conocer de la demanda. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema conduce a apartarse parcialmente de ese criterio, para establecer que la fracción VIII del artículo 107 de la ley de la materia, que prevé que el juicio de amparo indirecto será procedente contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, no podría comprenderse a partir de las condiciones fijadas en la fracción V del mismo numeral, pues éstas se concretan a: 1) una afectación material a derechos de manera presente; y, 2) que esa afectación recaiga en derechos sustantivos; requisitos que no podrían tenerse por colmados frente a una determinación procesal emitida en el curso de un procedimiento, como es la que inicialmente declina la competencia, ya que no habría una afectación material a derechos de manera presente, ni se ocasionaría una a derechos sustantivos. No obstante, esa fracción VIII tampoco puede ser analizada de manera literal o aislada, sino de forma sistemática con uno de los principios que regulan la procedencia del juicio de amparo, contenido en el artículo 61, fracción...

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