Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. I.6o.P.61 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008128
Número de resoluciónI.6o.P.61 P (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 815. I.6o.P.61 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 136 del Código Penal para el Distrito Federal establece la atenuante de estado de emoción violenta en la comisión de los delitos de homicidio y/o lesiones, la cual es importante examinar en la sentencia de condena por afectar los temas de responsabilidad penal e individualización de la pena. En este sentido, si el acusado manifestó no tener plena conciencia cuando cometió dichos delitos, y el Ministerio Público investigador no recabó los dictámenes periciales psicológicos correspondientes, ni la defensa los ofreció y el J. omitió apreciar esta circunstancia, ocasionando que en la sentencia de segunda instancia no se examinara la posible actualización de dicha atenuante, ello constituye una vulneración a los derechos fundamentales del quejoso que obliga a concederle la protección constitucional; empero al tratarse de un estado de emoción de naturaleza transitoria, si en el caso, entre la fecha del acontecimiento y la que resuelve el...

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