Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XI.1o.C.19 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 28-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008050
Número de resoluciónXI.1o.C.19 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2899. XI.1o.C.19 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De conformidad con los artículos 261 y 318 del Código Civil y, 1291 y 1293 del de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, abrogados, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, cuando éstos se reclamen en la vía judicial, si se trata de hijos nacidos dentro de matrimonio, debe acreditarse el parentesco con el acta de matrimonio y con la de nacimiento, en tanto que tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio, la filiación del hijo con el padre sólo puede establecerse por reconocimiento voluntario o por resolución judicial que declare la paternidad; sin embargo, la sentencia que tiene por acreditada la filiación, es meramente declarativa, al afirmar y reconocer la filiación del hijo respecto del padre, porque pese a que existe desde el momento de la concepción, es declarada y reconocida hasta que se emite la resolución judicial, lo cual no debe confundirse con el derecho que tiene el hijo de recibir alimentos de sus progenitores, el cual se origina desde su concepción, con la demostración de la calidad de hijo en los juicios donde se demanda el cumplimiento de la obligación alimentaria, ya que puede darse el caso de que por circunstancias ajenas al menor (omisión o negativa del padre a reconocerlo y registrarlo) no sea posible acreditar el parentesco, sino hasta que en sentencia se declare la filiación, en cuya hipótesis, los efectos de los derechos y obligaciones que se derivan de ese nexo filial se retrotraen al momento del nacimiento, máxime que acorde con el precepto 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos...

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