Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.9 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.9 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008008
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2907. XXVII.3o.9 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

En las jurisprudencias 1a./J. 52/2005 (*) y 1a./J. 117/2009 (*) la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó lo siguiente: i. El artículo 20, apartado A, fracciones VII y X, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) prevé el derecho del indiciado de acceder a los datos de la averiguación previa que solicite para su defensa; ii. Este precepto no exige que el acceso a las actuaciones se efectúe forzosamente mediante la entrega de copias, sino que establece que el derecho se ejercerá con los requisitos y límites previstos en la legislación secundaria; y, iii. Es constitucionalmente válido que el legislador ordinario prohíba o permita la expedición de copias de la indagatoria a favor del acusado, como parte de su derecho a una defensa adecuada. Por otra parte, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Q.R. abrogada establece que el Ministerio Público expedirá copias de los documentos que obren en sus archivos cuando sean necesarias para el cumplimiento de deberes o el ejercicio de derechos. Ahora bien, entre los derechos cuyo ejercicio puede motivar la expedición de copias se encuentra el de acceso a los datos de la indagatoria, como lo consideró la Sala mencionada en la jurisprudencia 1a./J. 117/2009 citada, al interpretar el artículo 44 de la abrogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, similar al citado artículo 84 de la ley homóloga quintanarroense. Asimismo, el artículo 522, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales de la entidad (abrogado en virtud de la declaratoria de inicio del Código Nacional de Procedimientos Penales), establece implícitamente el derecho del acusado a obtener copias del procedimiento penal (incluyendo la indagatoria), ya que sólo prohíbe su expedición en los casos de delitos sexuales, violencia familiar o en aquellos en que la víctima u ofendido se oponga por razones de seguridad personal. Sin embargo, a diferencia de los citados preceptos, el artículo 40 del Reglamento del Ministerio Público de Q.R. establece que "sólo" se expedirán al acusado copias de la averiguación previa cuando haya sido consignada o archivada o resulten indispensables para el cobro de un seguro. Esta antinomia debe resolverse a favor de las normas permisivas en demérito de la prohibitiva, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Conforme al...

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