Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. VII.2o.C.20 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.20 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008004
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2888. VII.2o.C.20 K (10a.).
MateriaComún

Conforme al artículo 107, fracción V, de la citada ley, el juicio de amparo indirecto procede contra actos en el juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por otro lado, en la praxis judicial se desarrollaron criterios que interpretaban la Ley de Amparo abrogada, específicamente, tratándose de actos de imposible reparación, los que se situaban como tales, tanto a los que afectaran derechos sustantivos como a los adjetivos o procesales que ocasionaran una afectación exorbitante o en grado superior, y ahora en la Ley de Amparo vigente se acota expresamente a los primeros, por lo que, debe entenderse que ante esa limitación, los referidos en segundo lugar no podrán combatirse a través del juicio de amparo indirecto, toda vez que no fueron incorporados al texto del precepto en análisis. Entonces, el auto que no autoriza el domicilio señalado por el quejoso para oír y recibir notificaciones, no afecta materialmente derechos sustantivos, pues el efecto de esa decisión es la continuación del juicio, en su caso, hasta el dictado de la sentencia definitiva y, contra ella, puede hacerse valer en amparo...

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