Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. IV.1o.A.28 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008010
Número de resoluciónIV.1o.A.28 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2913. IV.1o.A.28 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 225 de la Ley Federal de Derechos establece la obligación a las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, de llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Por su parte, el diverso numeral 228 de la propia ley dispone la determinación presuntiva del volumen del agua, cuando no se presente la información o documentación que solicite la Comisión Nacional del Agua, o cuando no se lleven los registros de las lecturas de sus medidores. En ese tenor, el uso obligatorio del formato 10-A, tiene sustento para tener la debida certeza de que el contribuyente lleva un registro real del agua extraída del subsuelo y, por tanto, que cumple con sus obligaciones en materia de derechos por el uso, explotación, goce o aprovechamiento de aguas nacionales, tales como la medición efectiva del líquido consumido...

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