Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.9 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008016
Número de resoluciónXXVII.3o.9 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2939. XXVII.3o.9 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 27, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las expropiaciones sólo podrán decretarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Este precepto contiene tanto garantías de protección del derecho humano de propiedad como una facultad soberana del Estado. En el primer aspecto, la norma establece límites para la autoridad, pues le impide apropiarse de los bienes de particulares, salvo que lo exija la utilidad pública y mediante una justa retribución. Correlativamente, dicho numeral contiene una facultad de soberanía nacional, en cuya virtud la administración pública puede privar al gobernado de un bien, discrecional y unilateralmente, siempre que satisfaga las garantías mencionadas. En este contexto, el precepto citado no legitima a los particulares para exigir la apertura del procedimiento de expropiación de sus bienes, cuando estimen que éstos han sido objeto de alguna perturbación u ocupación estatal injustificadas, pues sólo les permite combatir la expropiación que estimen contraria a las garantías de utilidad pública y justa indemnización, o bien, oponerse a la usurpación estatal de bienes no expropiados. En congruencia con lo anterior, los artículos 1o. a 5o., 7o., 8o. y 11 de la Ley de Expropiación tampoco facultan al propietario para solicitar la apertura de un procedimiento expropiatorio en su contra, sino que sólo admiten su intervención una vez...

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