Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.3o.C.54 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.54 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008018
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2995. I.3o.C.54 K (10a.).
MateriaComún

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia P./J. 145/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de dos mil, página dieciséis, de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.", determinó que la jurisprudencia es la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley y que aquélla no constituye una norma jurídica nueva equiparable a ésta por lo que, al aplicarse, no se viola el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en su artículo 217, último párrafo, refiere lo siguiente: "... La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.". Este texto es claramente enunciativo o declarativo y no contiene ningún verbo que autorice a establecer que del mismo derive una prohibición de aplicar la jurisprudencia en asuntos pendientes de resolución al momento de su publicación. Es así, por la naturaleza de la jurisprudencia apuntada. Además, doctrinarios e, incluso, quienes formaron parte de la Comisión de Análisis de Propuestas para la Elaboración de un Anteproyecto de la Nueva Ley de Amparo señalaron que se conformaría en un alto porcentaje por la jurisprudencia emitida por nuestro Máximo Tribunal al señalar que la experiencia jurisprudencial con sentido garantista reunido especialmente en los años de la Novena Época y lo que va del inicio de la Décima, formó una base importante para el ejercicio del juicio de amparo en el futuro. Así, la forma en que debe interpretarse el último párrafo del mencionado artículo 217, no es como una prohibición, sino como una declaración en el sentido de que la jurisprudencia sólo interpreta la ley y los aspectos que el legislador no precisó, esto es, integra o complementa a la norma en relación con los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin que dicha conformación constituya una norma jurídica de carácter general, sino la determinación del...

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