Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. IV.1o.P.10 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007946 |
Número de resolución | IV.1o.P.10 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2932. IV.1o.P.10 P (10a.). |
Materia | Penal,Derecho Penal |
De los artículos 20, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 135, numeral 3), inciso a), 219, fracción I, 222, 223 y 311 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, que tutelan el principio de no autoincriminación del acusado en el proceso penal, se colige que la confesión es la declaración voluntaria hecha por el inculpado, con asistencia de su defensor, reconociendo su participación en la comisión de un hecho descrito por la ley como delito y que tendrá eficacia convictiva cuando reúna, entre otros requisitos, el que se haya rendido sin el empleo de incomunicación, intimidación, tortura, o cualquier otro medio de coacción o violencia física o moral. Por su parte, las irregularidades en la detención y su prolongación, constituyen vicios en la actuación de las autoridades, que invalidan la confesión en tanto se presume que fueron emitidas con violencia moral, de conformidad con las tesis 1a. CXXIII/2004 y 1a. CLXXV/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "DERECHO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DEL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." y "DERECHO FUNDAMENTAL DEL DETENIDO A SER PUESTO A DISPOSICIÓN INMEDIATA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. ELEMENTOS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR A FIN DE DETERMINAR UNA DILACIÓN INDEBIDA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN.". Ahora bien, cuando de autos se advierte que el indiciado que confiesa su participación en los hechos delictivos ante el Ministerio Público, fue detenido en flagrancia en una diversa averiguación previa y, por tanto, en cuanto a su libertad se encuentra a disposición de esa otra autoridad, para determinar la validez de dicha confesión, previamente deben recabarse las constancias que avalen la legalidad de su detención y patenticen si fue o no prolongada, pues de existir ésta, ello implicaría violencia moral y sometimiento del indiciado, lo que bastaría para invalidar cualquier acto jurídico procesal que requiera de la libre y...
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