Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. IV.1o.P.16 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.16 P (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007957
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2967. IV.1o.P.16 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

De conformidad con los artículos 129 y 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, el agente del Ministerio Público que reciba un escrito de querella, tiene la obligación de asegurarse de la identidad y legitimación del querellante y, en su caso, requerir los documentos que justifiquen esos extremos. Ahora bien, si el procurador general de justicia de la entidad, al conocer del recurso de inconformidad promovido contra la resolución de no ejercicio de la acción penal dictada por el agente investigador, advierte que éste no atendió lo dispuesto en los citados numerales, debe ordenar la devolución de los autos a fin de que se dé cumplimiento a lo que ahí se dispone y, de ser necesario, requerir al querellante la exhibición de los documentos que acrediten su...

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