Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. II.1o.16 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.16 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007959
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2995. II.1o.16 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación armónica de los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 22, 1390 Bis 31 y 1075 del Código de Comercio, que rigen la tramitación de los juicios orales mercantiles a que se refiere el título especial con esa denominación, se concluye que las notificaciones de las resoluciones adoptadas en audiencia se realizan a las partes que a ella asisten, en ese mismo momento sin necesidad de formalidad alguna, por lo que para determinar si la presentación de la demanda de amparo directo es oportuna, el cómputo del término inicia a partir del día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando exista constancia fehaciente en autos de que en la diligencia quedaron a disposición del quejoso los registros correspondientes, como lo es la copia de la resolución pronunciada, de no ser así, debe atenderse a las reglas genéricas que establece el artículo 1068 de la propia legislación comercial para las notificaciones realizadas fuera de la audiencia.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 326/2014. Julio C.S.R.. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.S.J.. Secretario: J.J.H.L..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2018 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 19/2020 (10a.) de título y subtítulo: "SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA EN UN JUICIO...

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