Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. (IX Región)1o.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IX Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007956
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2938. (IX Región)1o.2 K (10a.).
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que contra la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso, es improcedente el amparo indirecto, lo anterior conforme a la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."; sin embargo, en el caso de que la resolución que dirimió tal cuestión se emitió al momento en que prevalecía el criterio de la jurisprudencia P./J. 4/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., enero de 2001, página 11, de rubro: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME ESTA CUESTIÓN, PREVIAMENTE AL FONDO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.", entonces es ésta la que debe aplicarse y no la jurisprudencia posterior a tal acto que abandonó dicho criterio, en tanto que, de otro modo, se...

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