Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XIX.1o.P.T.6 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007874
Número de resoluciónXIX.1o.P.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2887. XIX.1o.P.T.6 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Se consideran contradictorias las acciones consistentes en la indemnización por despido y la relativa a la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador, porque las causas que dan lugar a una y otra son distintas, ya que mientras que en la acción de despido el trabajador pretende que se le indemnice en virtud de que no obstante existir la relación de trabajo, el patrón lo despide y no le permite la continuación de ésta; en el otro, el trabajador pone fin a la relación de trabajo y no pretende que continúe, pues lo que intenta es que se le indemnice por la infracción del patrón a alguna de las causales establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012). Asimismo, el despido presupone la existencia de la relación de trabajo y que ésta fue fracturada unilateralmente por el patrón; en cambio, la rescisión implica que el trabajador, ante la conducta del patrón, decidió poner fin a ese vínculo, lo cual resulta del todo contradictorio si se exponen en una misma demanda. En otro aspecto, vale la pena destacar que, incluso, el legislador distinguió una acción de otra, al establecer un plazo diverso para que operara la prescripción respecto de cada una, puesto que, mientras el artículo 517 de la citada ley, determina que prescriben en un mes las acciones de los trabajadores que pretenden separarse del trabajo; el diverso 518 establece dos meses para que prescriban las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. También es importante destacar que la carga de la prueba en una y otra hipótesis se establece de manera diferente, puesto que en el caso del despido la carga probatoria se coloca en el patrón, quien está en la posibilidad de ofrecer el trabajo, cuya...

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