Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.8o.C.19 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007815
Número de resoluciónI.8o.C.19 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2797. I.8o.C.19 C (10a.).
MateriaCivil

De lo previsto en el Código Civil para el Distrito Federal tratándose de inmuebles destinados para casa habitación, en el artículo 2448 se establece que las disposiciones contenidas en el capítulo IV del título sexto, parte segunda, libro cuarto, correspondiente al arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, son de orden público e interés social y, por tanto, son irrenunciables y, en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. Por su parte, el artículo 2448-D prevé la posibilidad de que las partes estipulen un incremento en el monto de la renta que no puede ser superior al diez por ciento de la cantidad pactada como renta mensual. Así, cuando en un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a la casa habitación, se pacta por las partes un incremento a razón de un monto superior al diez por ciento, con base en el artículo 2448 invocado, esa cláusula se tendrá por no puesta. Ahora bien, dicha nulidad debe entenderse en la medida que excede a la disposición legal, por lo que si las partes fijaron un porcentaje de incremento a la renta superior al permitido legalmente, no debe tenerse por puesta la cláusula, pero sólo en la parte que exceda a la norma de orden público, pues si bien la autonomía de la voluntad de las partes contratantes se encuentra limitada por las disposiciones que el propio capítulo comprende, lo cierto es que éstas deben...

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