Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.4o.A.97 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.A.97 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007642
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2823. I.4o.A.97 A (10a.).
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda autoridad está obligada a acatar los principios que derivan de los derechos fundamentales establecidos en el bloque de constitucionalidad, en observancia, entre otros, a los derechos de igualdad, no discriminación y protección de la salud. De ahí que el deber de atender los aspectos particulares de los justiciables, entre los que se encuentra la perspectiva de género, no sólo vincula a los tribunales, sino también a las autoridades administrativas, para salvar las diferencias estructurales que afectan a las mujeres, como las consistentes en que las de edad avanzada, difícilmente tienen acceso a oportunidades de trabajo remunerado que les permitan obtener los ingresos necesarios para su manutención y sufragar los gastos de salud. Por tanto, de acuerdo con los artículos 4o. de la propia Constitución; 27, fracciones III y X, 35 y 36 de la Ley General de Salud, cuando a una institución hospitalaria que forma parte del sector salud y presta un servicio público en general, se le solicita la exención de cuotas de recuperación, debe emitir su decisión administrativa atendiendo no sólo a las disposiciones normativas que la regulan directamente, sino...

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