Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.9o.P.65 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007603
Número de resoluciónI.9o.P.65 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2849. I.9o.P.65 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

La diferencia entre encubrimiento y participación estriba en la causalidad existente entre la conducta y el resultado; en el encubrimiento, como delito autónomo, la acción es posterior a la ejecución del delito encubierto antecedente de aquél, en tanto que en la participación, la conducta es coetánea y causal de la lesión al bien jurídico tutelado, la cual debe ser diversa a la que se produce en el encubrimiento. Por tanto, si el delito principal guardó relación causal con el resultado del delito encubierto, en tanto que el agente se mantuvo en el mismo plano de ilicitud que aquél, se acredita diverso delito en grado de participación y no el ilícito de encubrimiento por favorecimiento, previsto en el artículo 320 del Código Penal para el Distrito Federal.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 262/2014. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: E.M.F.. Secretaria: M.I.A.M..

Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de...

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