Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VII.1o.C.18 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007485 |
Número de resolución | VII.1o.C.18 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2455. VII.1o.C.18 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Este órgano colegiado aprobó la jurisprudencia VII.1o.C. J/13, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2002, página 1043, de rubro: "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).", en la que estableció, básicamente, que de conformidad con los artículos citados, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero dichos preceptos se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero, desde luego, incluye a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema lleva a este órgano colegiado a apartarse parcialmente de ese criterio y, por ende, a modificarlo, pues se estima que el alcance de esa interpretación sólo atañe a los documentos base de la acción ejercitada (pruebas preconstituidas), mas no a las tendientes a justificar las excepciones opuestas, porque el demandado debe ofrecer sus medios de convicción, aun cuando sólo se trate de aquellos que se desahogan por su propia naturaleza, como la documental; además, porque el término de prueba que se concede en los juicios ejecutivos mercantiles es para que la parte demandada justifique sus excepciones, no para que el actor justifique su acción, pues un privilegio de la vía ejecutiva lo es que el título de crédito es una prueba preconstituida del derecho literal que en él se consigna, por lo que no puede...
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