Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.1o.1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007436
Número de resoluciónII.1o.1 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2504. II.1o.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 50/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 197, de rubro: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS.", el cómputo del plazo de noventa días a que se refiere el artículo 61 de la Ley Agraria, para impugnar la resolución de la asamblea de ejidatarios sobre asignación de tierras, tratándose de posesionarios irregulares, no debe iniciar necesariamente a partir del día siguiente de la celebración de dicha audiencia, sino desde que tuvieron conocimiento o se hicieron sabedores de la resolución, pues por su carácter, no son citados ni tienen obligación de comparecer a la asamblea, como sucede con los ejidatarios y posesionarios regulares, quienes pueden asistir a ésta y participar con voz y voto. Por tanto, si un posesionario irregular tuvo conocimiento de la celebración de la asamblea de ejidatarios, en virtud del título fundatorio de una acción reivindicatoria ejercida en su contra, por haber derivado ese documento de la resolución sobre asignación de tierras tomada en aquélla, resulta inconcuso que el...

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