Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. I.13o.C.6 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007447
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2563. I.13o.C.6 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo abrogada, regulaba la procedencia del amparo contra la resolución definitiva que se dictara en el procedimiento de remate, entendida como aquella que confirmaba su aprobación o anulaba la declaración de fincado. En cambio, el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece la procedencia del amparo contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de escritura y la entrega de los bienes rematados. Así, de acuerdo a la teoría de los componentes de la norma, cuando el supuesto y la consecuencia de ella, concurren al mismo tiempo o durante la vigencia de una ley, excluye la aplicación de la ley posterior, porque a partir de ese momento, el inconforme queda sujeto a su observancia. Luego, si conforme a la abrogada ley se dictó la resolución contra la que procedía el amparo respecto al procedimiento de remate, en ese momento surgió el supuesto normativo de su procedencia y, por ende, quedaron agotadas y actualizadas las condiciones especiales para acudir al juicio respectivo; por lo que resulta inaceptable que con la enmienda a la nueva ley se conceda otra oportunidad para...

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