Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.18 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.18 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007389
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2461. VI.2o.C.18 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los medios preparatorios consisten en diligencias que preparan la acción para promover un juicio, generalmente preconstitutivas de pruebas, que si bien no forman parte del juicio, sí lo preparan. Ahora bien, en términos del artículo 107, fracción IV, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el juicio de protección de derechos humanos procede en la vía indirecta contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, realizados fuera de juicio o después de concluido. Por otro lado, en la jurisprudencia P./J. 50/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 5, de rubro: "ACTOS PREPARATORIOS DEL JUICIO O PREJUDICIALES. LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE ELLOS, SON EMITIDAS FUERA DE JUICIO Y, POR ELLO, IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que si para los efectos del amparo, el juicio inicia con la presentación de la demanda ante el órgano correspondiente, entonces las resoluciones que se dictaran con motivo de los actos preparatorios o prejudiciales, se producen fuera del juicio, porque le preceden y, por tanto, en su contra es procedente el amparo indirecto. Sin embargo, en la ejecutoria de referencia no se definió el tema de si el amparo indirecto procede en contra de cualquier acto emitido en los medios preparatorios a juicio o si sólo contra la última resolución que se dicte en ellos. Así, de una interpretación sistemática e integral de las fracciones III, IV y V, del invocado artículo 107, se concluye que cuando se reclaman actos intraprocesales emitidos fuera de juicio, como los que se dictan en relación con la admisión, desechamiento y forma de desahogo de pruebas en los medios preparatorios que, por tanto, no constituyen la última resolución dictada en ellos, por...

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