Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.3o.P.37 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007378
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2413. II.3o.P.37 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, el juicio acusatorio, adversarial y oral, tiene como característica esencial que las funciones de acusar y juzgar quedan separadas entre sí y son cada una responsabilidad de instituciones distintas, a fin de transparentar la administración de justicia, sin que las autoridades prejuzguen los hechos, toda vez que se privilegia la circunstancia de que no tengan conocimiento previo; incluso, su artículo 63, párrafo segundo, dispone que el J. de control no está facultado para revisar la carpeta en la que obra la investigación de la fiscalía, salvo que exista controversia sobre su contenido, caso en que sí es posible tenerla a la vista. Ahora bien, sin desconocer las implicaciones del sistema penal vigente en la entidad, principalmente que para dictar las resoluciones correspondientes, los juzgadores de instancia no pueden tener a la vista la carpeta de investigación, se concluye que en el juicio de amparo directo es factible analizar la detención de un inculpado, porque ese tópico adquiere el tratamiento de una violación procesal, en términos del artículo 173 de la ley de la materia, siempre y cuando se reúnan los siguientes presupuestos: 1. Que la captura no se haya examinado en amparo indirecto; 2. Que exista controversia de las partes sobre ese tema; y, 3. Que éste trascienda al resultado del fallo. Lo anterior, al ser el tema de la detención de vital importancia, lo que impone su estudio constitucional, porque a partir de ello podría verificarse si el aseguramiento tuvo lugar en las...

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