Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.96 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.96 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007401
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2601. IV.2o.A.96 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, constituye el antecedente para orientar el escrutinio y entendimiento de la Ley de Amparo en vigor, en particular sobre el tema de la suspensión del acto reclamado, en que el Constituyente Permanente externó su voluntad de transformar al juicio de amparo en un instrumento de protección y restauración de derechos humanos, y de orientar a las instituciones propias de dicho procedimiento a ser congruentes con el nuevo contexto constitucional, para lo cual, consideró pertinente no una simple reforma a la Ley de Amparo de 1936, sino su abrogación y la expedición de una nueva, orientada, por lo que toca a la suspensión del acto reclamado, a generar un sistema normativo equilibrado que la haga más eficaz, al ampliar la discrecionalidad de los Jueces y establecer su obligación de ponderar, cuando la naturaleza del acto lo permita, la apariencia del buen derecho y el interés social y, a la vez, existan elementos de control de dicho ejercicio, que eviten y corrijan el abuso de la precautoria del amparo y excluyan que la discrecionalidad se torne en arbitrariedad, lo que llevó a una revisión puntual de los supuestos en los que, en términos de la ley, se actualiza la afectación al interés social y orientó la normativa en vigor a prever mayores requisitos adjetivos y sustantivos que la abrogada, para el otorgamiento de la medida suspensional. Los referidos elementos normativos sustantivos y formales, aplicables respecto de la suspensión a petición de parte, se prevén en los artículos 128, 131, párrafo segundo, 138 y 147 de la Ley de Amparo en vigor y, a la vez, se complementan con elementos específicos de ponderación en diversas hipótesis previstas por el legislador, como aparece en relación con los asuntos en que debe valorarse si negar la suspensión por la mera adecuación del caso concreto a alguno de los supuestos del artículo 129, resultaría en un perjuicio mayor al interés social, o bien, cuando se exige que en relación con los casos en que se acude invocando un interés legítimo, más allá del interés del particular, obre un interés social de que se otorgue la medida y, también, cuando antes de decidir sobre otorgar la suspensión con el efecto de restablecer al quejoso en el goce del derecho vulnerado, se verifique que ello sea jurídica y materialmente posible. Así, la verificación de éstos por los Jueces, evita el abuso de...

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