Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (I Región)4o.13 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007301
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1583. (I Región)4o.13 A (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la parte que hubiere obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, pueden presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio de origen, lo que pone de manifiesto su naturaleza accesoria, por lo cual, si el amparo principal se sobresee al actualizarse una causal de improcedencia, esa circunstancia tendrá como consecuencia lógica que se declare improcedente y, por ende, se deseche el amparo adhesivo, al carecer de autonomía. Lo anterior, porque, en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, debe seguir la suerte procesal del principal, ya que, además, únicamente procederá en los casos en que se traten de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente que trasciendan al resultado del fallo; cuestiones que en virtud del sobreseimiento decretado, ya no es factible analizar.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Amparo directo 127/2014 (cuaderno auxiliar 533/2014) del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. M.M.P.G.. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.A.F.. Secretaria: M.D.O.O..


Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2017, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 141/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse...

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