Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007299
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1566. (VIII Región)2o.2 C (10a.).
MateriaComún

Del título vigésimo segundo de la legislación adjetiva civil del Estado de Campeche, intitulado "De los procedimientos orales en materia de alimentos, pérdida de la patria potestad y adopción", se advierte que los alimentos pueden solicitarse por dos vías, a saber: a) voluntaria; y, b) contenciosa o de controversia. Las disposiciones generales para la petición de alimentos, cualquiera que sea la vía, se encuentran previstas en el capítulo I, artículos 1376 al 1386; en tanto, las específicas para el procedimiento contencioso, están comprendidas en el capítulo II, dispositivos del 1387 al 1458; y para el procedimiento voluntario en el capítulo III, numerales 1459 al 1461. Conforme a las disposiciones generales, se infiere que contra las sentencias que resuelvan la petición de alimentos, en cualquiera de las dos vías, procede el recurso de apelación; pero, tratándose de la resolución que fija la pensión provisional específicamente en los juicios contenciosos o de controversia, no se admitirá recurso alguno. Por tanto, si el acto reclamado lo constituye una sentencia dictada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR