Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.5 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007309
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1710. (VIII Región)2o.5 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 875 de la Ley Federal de Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, prevé la audiencia que debe llevarse a cabo en el juicio laboral, la cual se conforma de las etapas siguientes: I) conciliación; II) demanda y excepciones; y, III) ofrecimiento y admisión de pruebas; además, establece algunas reglas para el desahogo de dicha audiencia trifásica; por una parte, indica que se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a dicha diligencia y, por otra, contempla la posibilidad de que las ausentes puedan intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente; por tanto, de la interpretación de la parte final del último párrafo del artículo citado, se obtiene que la intención del legislador no fue la de restringir la participación de las partes con el simple inicio de la etapa correspondiente, sino con el acuerdo que debe emitir la Junta para dar conclusión a la fase respectiva. Lo anterior no puede entenderse de otra manera, pues entonces qué caso tendría que las partes tuvieran derecho a comparecer una vez iniciada determinada etapa de la audiencia, si sus manifestaciones en relación con la naturaleza de ésta no se les tuviesen por formuladas oportunamente. Sin que obste a lo anterior, lo previsto en el numeral 878, fracción...

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