Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XVI.1o.T.2 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.T.2 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007330
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1953. XVI.1o.T.2 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Dicho precepto legal, al establecer la obligación del patrón de reinstalar inmediatamente a los trabajadores que hubieran sido despedidos injustificadamente y pagar los salarios caídos, computados desde la fecha de ese suceso hasta por un periodo máximo de 12 meses, así como de un interés a razón del 2% mensual sobre el importe de 15 meses de salario -en caso de que el juicio no se resuelva en ese plazo o no se cumpla con el laudo- no viola los derechos humanos de los trabajadores. Es así porque, del artículo 123, apartados A, fracción XXII, y B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se advierte que consagre a favor de los trabajadores el derecho a percibir salarios caídos por todo el tiempo que dure el juicio laboral o hasta que se dé cumplimiento al laudo respectivo, sino únicamente que aquellos trabajadores que sean separados injustificadamente puedan optar por la reinstalación o la indemnización. De ahí que el citado artículo 48 sea acorde con el lineamiento mínimo previsto en el apartado A del precepto constitucional aludido, en el sentido de que la referida indemnización comprenderá el monto de 3 meses de salario. Medida legislativa que es razonable y proporcional, habida cuenta que resulta idónea para alcanzar los fines que la Ley Fundamental prevé al respecto, tales como evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente para obtener una mayor condena por ese concepto; preservar el carácter indemnizatorio de esa prestación, logrando la efectiva protección de los derechos de los trabajadores, así como la necesidad de conservar las fuentes de empleo, tutelando el legítimo interés de los patrones por encontrar mecanismos que favorezcan la competitividad y productividad, ya que su economía se ve seriamente afectada cuando son condenados al pago excesivo por ese rubro derivado de la prolongación indebida de los asuntos. Acotación que es necesaria, porque, habiendo varias medidas legislativas que pudieron emplearse para lograr los objetivos pretendidos, como podrían ser las de integrar con otros conceptos diferentes la indemnización o prever una que no incluyera ningún tipo de salario dejado de percibir; sin embargo, el legislador optó por una solución mediante la cual integra la indemnización por dos prestaciones (reinstalación o el pago de salarios caídos) que no son inferiores al único parámetro constitucional referido; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
    • México
    • Segunda Sala
    • 31 Marzo 2016
    ...de la Ley de Amparo, lo que se impone es negar la protección constitucional solicitada. ..." Dicha ejecutoria dio origen a la tesis aislada XVI.1o. T.2 L (10a.), de rubro, texto y datos de identificación siguientes: "Décima Época "Registro digital: 2007330 "Instancia: Tribunales Colegiados ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1291/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 24 Febrero 2016
    ...871 al 890 de la Ley Federal del Trabajo a partir de la presentación de la demanda. Apoya las consideraciones que preceden la tesis XVI.1o.T.2 L (10a.) con registro 2007330, que se comparte dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, consultable......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1259/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 15 Febrero 2017
    ...MESES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.”. (se transcribe) Datos de localización: Tesis Aislada XVI.1o.T.2 L (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 291/2015)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 20 Enero 2016
    ...Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimosexto Circuito al decidir el amparo directo **********, que dio origen a la tesis aislada XVI.1o. T2 L (10a.) de rubro: “SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIA......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR