Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.160 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007188
Número de resoluciónII.3o.A.160 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1857. II.3o.A.160 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 305 y 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano; 1o., 3o., 6o., 7o., 10, 15, 16, 17, 25 y 31 a 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, se colige que para la legalidad de las notificaciones practicadas por correo certificado con acuse de recibo, es necesario que los administrados promoventes en juicio contencioso no señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio o en sus áreas conurbadas -supuesto en el cual deberán practicarse las notificaciones personalmente, en congruencia, por analogía, con la jurisprudencia 1a./J. 43/2010-, sino que dicho señalamiento se haga fuera de dicho lugar del juicio pero en el territorio nacional; si no fuera el caso de que las notificaciones deban practicarse personalmente o por lista, el actuario deberá levantar razón en la que asiente qué tipo de notificación practicará y, si fuera el caso, se enviará la notificación por correo certificado con acuse de recibo y, una vez devuelta la constancia de acuse, ésta deberá agregarse inmediatamente a los autos como constancia; por otro lado, en lo relativo a las formalidades que debe observar el Servicio Postal Mexicano para la validez de dicha notificación, el artículo 42 mencionado señala que el acuse consistirá en recabar la firma del destinatario en documento especial para entregarlo directamente al remitente, y si no se logra recabar, se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias, donde se establece que una notificación por correo con acuse de recibo, ya sea de envíos o de correspondencia registrados, es una modalidad postal que deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar, en documento especial, la firma de recepción del directamente destinatario y si esto no fuera posible, entonces la entrega se hará al representante, razonando el servidor postal el porqué conoce dicho carácter asentando la calidad del receptor. Entregada la pieza, se devolverá la constancia al remitente; en caso de que, por causas ajenas al organismo, no pueda recabarse la firma del directamente destinatario o su representante o exista negativa a firmar la constancia o no se encuentre en el domicilio a las personas indicadas, la pieza permanecerá...

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