Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.149 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007141 |
Número de resolución | II.3o.A.149 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1590. II.3o.A.149 A (10a.). |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
La acción de nulidad de la mencionada acta de asamblea de ejidatarios, deducida de los artículos 18, fracción VI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 61 de la Ley Agraria, así como de las jurisprudencias 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003 y de la tesis aislada 2a. X/2009, sólo puede ser ejercitada dentro del plazo de noventa días por quienes sean ejidatarios, aspirantes, posesionarios o avecindados. Por tanto, si en autos no existen pruebas que demuestren la certeza de la calidad del actor, pero sí indicios que la hacen probable o cuestionable, entonces, el Tribunal Unitario Agrario, para tener seguridad sobre este aspecto y con fundamento en los artículos 186, 187 y 189 de la citada ley especial, así como en la diversa jurisprudencia 2a./J. 54/97, deberá recabar de oficio dichas pruebas, por ser necesarias para resolver correctamente la acción relativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 867/2011. P. de J.D.. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretaria: C.R.V..
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003, aislada 2a. X/2009 y de jurisprudencia 2a./J. 54/97 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 197; T.X., diciembre de 2003, página 93; T.X., marzo de 2009, página 467, y T.V., noviembre de 1997, página 212, con los rubros: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS.", "EJIDOS. SI EL ACUERDO DE LA ASAMBLEA EN QUE ASIGNAN TIERRAS NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL...
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