Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.181 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007145
Número de resoluciónII.3o.A.181 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1600. II.3o.A.181 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Para abordar debidamente el análisis de las inasistencias de los servidores públicos de la mencionada entidad a sus labores por enfermedad o causas médicas, deben considerase los artículos 46 y 47 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; 2, 5 y 9 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (abrogado), así como la jurisprudencia 2a./J. 139/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 326, de rubro: "FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. SU JUSTIFICACIÓN TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2002).". De los elementos anteriores se advierte que las inasistencias por enfermedad o causas médicas de los indicados trabajadores estatales sólo pueden acreditarse, por lo general, mediante el certificado de incapacidad temporal, que es el documento que debe ser legalmente expedido por alguna de las unidades médicas perteneciente a la red del instituto de seguridad social burocrática local y constituye el medio de prueba idóneo. Cabe señalar que dichas unidades sólo expedirán o certificarán las incapacidades sobre padecimientos de los trabajadores, siempre que éstos den el aviso respectivo al área médica dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de que se presente el motivo de incapacidad, o dentro de cuarenta y ocho horas, tratándose de los lugares donde no existan servicios médicos establecidos, certificación de incapacidad física o mental que, en todo caso, se expedirá con base en la valoración y dictamen del personal médico del instituto, en la inteligencia de que el médico que expida estas certificaciones de forma injustificada será sancionado por responsabilidad administrativa; por excepción, las inasistencias por enfermedades también pueden acreditarse mediante certificados de médicos particulares...

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