Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.4o.C.5 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007264
Número de resoluciónIII.4o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1844. III.4o.C.5 C (10a.).
MateriaCivil

Si uno de los cónyuges se ostenta como actor en un juicio y actúa a nombre de la sociedad conyugal sin acreditar ser el administrador social, debe llamarse al otro para ser oído. De ahí que si uno de ellos refiere que la sociedad que forma con su consorte será beneficiada y no menoscabada con la interposición de la demanda, ello no necesariamente es cierto pues, de serle adverso el resultado del juicio y ser condenado en costas, se actualizaría un perjuicio a la misma, sin que su consorte hubiera sido, previamente, oído y vencido. Ello es así, toda vez que conforme al artículo 297 del Código Civil del Estado de Jalisco, el dominio y posesión de los bienes comunes residen en ambos cónyuges; por su parte el diverso 296, en su parte conducente, establece: "Artículo 296. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes...

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