Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (V Región)2o.4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007258
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1820. (V Región)2o.4 C (10a.).
MateriaComún

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que para valorar la constancia impresa o copia simple de la información obtenida a través de los medios electrónicos, no debe acudirse a las reglas aplicables en cuanto al valor probatorio de documentos impresos, sino a la regulación específica prevista en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual debe atenderse preponderantemente a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si el contenido de la información relativa es atribuible a las personas obligadas y si está disponible para su ulterior consulta; asimismo, que el sello digital, consistente en la cadena de caracteres generada por la autoridad fiscal, permite autenticar su contenido. Luego, si la factura electrónica es el equivalente digital y evolución de la factura tradicional, toda vez que, a diferencia de ésta, se emplean soportes informáticos para su...

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