Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.48 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007108
Número de resoluciónVI.2o.C.48 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1963. VI.2o.C.48 C (10a.).
MateriaCivil

De los artículos 292, 341, 358, fracción IX, 369, fracción I, 371, fracción III, 841, 907, fracción VI y 930 del Código Civil para el Estado de Puebla, se desprende que: a) Los cónyuges durante el matrimonio pueden sustituir el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal o viceversa; b) Una de las formas de terminación de la sociedad conyugal es su sustitución por la separación de bienes; c) Los bienes adquiridos a título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común, pertenecen al fondo común; d) Los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges, al terminar la sociedad conyugal, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario; e) En todo negocio judicial relativo a la sociedad conyugal será oído el Ministerio Público; f) La sustitución del régimen patrimonial implica la modificación de un punto del acta de matrimonio; y, g) Las modificaciones a las actas del Registro Civil sólo pueden ser ordenadas por la autoridad judicial mediante sentencia. De lo anterior se concluye que la sola manifestación de los consortes ante la autoridad judicial, en el sentido de que desean sustituir el régimen patrimonial del matrimonio de sociedad conyugal a separación de bienes, debe ser aprobada judicialmente mediante sentencia ejecutoria, pues la sola petición en ese sentido debe ser analizada por el órgano jurisdiccional, de manera que no contravenga disposiciones de orden público, tan es así que es necesaria la intervención del Ministerio Público, institución protectora de los derechos de la familia. Aunado a lo anterior, la sola voluntad de las partes es insuficiente para lograr la modificación del punto correspondiente en el acta de matrimonio pues, para ello, es indispensable la orden judicial emitida en una sentencia...

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