Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XII.2o.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.4 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007079
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1593. XII.2o.4 P (10a.).
MateriaComún

De una interpretación sistemática de los artículos 107, fracciones III, V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que el juicio de amparo directo es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, respecto de los cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de derechos cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones. Esta regla no admite excepciones, pues para que operara alguna, tendría que señalarse específicamente en la ley, y si bien en la ley mencionada se señala, en el párrafo segundo de la fracción I de su artículo 170, que la víctima u ofendido del delito está legitimado para promover el juicio contra "sentencias absolutorias" y "autos que se refieran a la libertad del imputado", debe entenderse que se trata de aquellos fallos absolutorios de carácter definitivo, así como de autos de libertad que además de definitivos, ponen fin al juicio, porque interpretada dicha norma en congruencia con las demás que rigen el sistema, puede establecerse que no prevé una excepción a la regla genérica mencionada. Luego, interpretar que dicha disposición establece la procedencia del amparo directo respecto de autos de libertad que no pongan fin al juicio o que no sean definitivos para sustentar la pretendida competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, implicaría establecer no sólo una regla de excepción no expresa...

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